Recargo de equivalencia en Amazon: IVA, obligaciones y modelo 309

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Te das de alta como autónomo para vender en Amazon y descubres que estás en el recargo de equivalencia. Entonces empiezan las preguntas: ¿pierdo el IVA que pago?, ¿y el que cobro?, ¿por qué mi proveedor me cobra un 5,2 % más?

Es la duda que más se repite entre los vendedores de Amazon que empiezan como autónomos. La respuesta corta: con el recargo de equivalencia no presentas la declaración de IVA. El IVA que pagas en tus compras es un gasto más, el IVA que cobras en tus ventas es un ingreso más, y encima pagas un recargo al comprar.

En este artículo vemos por qué te incluyen en el recargo y no en el régimen general, qué pasa con el IVA de tus compras, ventas e importaciones, qué obligaciones tienes y cuáles pierdes, y para qué sirve el modelo 309.

  • El recargo de equivalencia se aplica solo y obligatoriamente a los autónomos que revenden sin transformar y venden sobre todo a particulares.
  • El IVA que pagas en tus compras no se recupera, y además pagas un recargo del 5,2 %, 1,4 % o 0,5 % a tu proveedor, según el tipo de IVA.
  • El IVA que cobras en tus ventas no lo ingresas: te lo quedas. Por eso el recargo compensa con margen amplio y sale caro con margen estrecho.
  • No presentas el 303 ni el 390, pero conservas las facturas, la renta y, según el caso, el 309, el 349 y el 369.
  • En las importaciones pagas IVA y recargo en la aduana, y no recuperas ninguno de los dos.
Índice del artículo
  1. ¿Por qué te incluyen en el recargo de equivalencia y no en el régimen general?
  2. ¿Qué pasa con el IVA que pagas en tus compras? ¿Lo pierdes?
  3. ¿Y el IVA que cobras en tus ventas?
  4. ¿Qué obligaciones tienes en el recargo de equivalencia y cuáles dejas de tener?
  5. ¿Pagas más IVA cuando importas mercancía?
  6. ¿Qué es el modelo 309, cuándo se presenta y por qué?
  7. ¿Se puede salir del recargo de equivalencia?
  8. Errores habituales que debes evitar
  9. Preguntas frecuentes sobre el recargo de equivalencia
  10. En resumen

¿Por qué te incluyen en el recargo de equivalencia y no en el régimen general?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA pensado para el comercio minorista: quien compra mercancía y la revende al público tal cual. No se elige. Se aplica, y solo se aplica, cuando se cumplen dos condiciones a la vez.

Dos condiciones, las dos a la vez
Si cumples las dos, estás en el recargo de equivalencia: no se elige
Condición 1
Revendes sin transformar
Compras el producto ya hecho y lo vendes. Si lo fabricas, lo transformas o encargas que lo fabriquen para ti, ya no es reventa.
Condición 2
Vendes sobre todo a particulares
Más del 80 % de tus ventas del año anterior son a consumidores finales. Las ventas a empresas no pueden pasar del 20 %.
Quién puede estar
Autónomos (y comunidades de bienes formadas solo por personas). Una sociedad, como una SL, nunca está en el recargo de equivalencia.
Fiscal Seller

Un vendedor de Amazon que compra a un proveedor y revende a particulares encaja exactamente en esa descripción, y por eso muchos autónomos que empiezan en el marketplace acaban en el recargo de equivalencia. Por eso tampoco puedes escoger el régimen general aunque te saliera mejor. Durante el primer año, como no hay un año anterior que medir, basta con revender sin transformar.

Vigila el 20 % de ventas a empresas: si lo superas, Hacienda ya no te considera comerciante minorista (en la práctica, más cerca de un mayorista) y, a partir del año siguiente, pasas al régimen general del IVA.

No todo lo que se vende entra en el recargo de equivalencia: las joyas y prendas de piel, los bienes usados, los vehículos y sus accesorios, las obras de arte y objetos de colección, la maquinaria industrial o los materiales de construcción van por el régimen general.

Importante: la frontera entre revender y fabricar tiene matices (marca propia, personalización del producto, encargo a un fabricante). No des por hecho en qué lado estás: se revisa caso por caso.

¿Qué pasa con el IVA que pagas en tus compras? ¿Lo pierdes?

En el sentido de que no lo recuperas, sí. En el régimen general, el IVA que pagas a tus proveedores lo restas del IVA que cobras y solo ingresas la diferencia. En el recargo de equivalencia no hay esa resta: el IVA que pagas se queda como un gasto más, y además pagas el recargo.

El recargo te lo cobra tu proveedor en la propia factura, aparte del IVA, y es él quien lo ingresa en Hacienda. Solo se aplica a la mercancía que compras para revender. Los servicios (asesoría, publicidad, software) y las comisiones de Amazon llevan IVA, pero no recargo. Ese IVA tampoco se recupera: se suma al importe del gasto, igual que el de la mercancía.

Lo que pagas por 100 € de mercancía
IVA más recargo, y ninguno de los dos se recupera
Tipo de IVA
Recargo
Pagas al proveedor
21 %
5,2 %
126,20 €
10 %
1,4 %
111,40 €
4 %
0,5 %
104,50 €
El recargo se calcula sobre la misma base que el IVA y va en la factura aparte. Tipos vigentes en octubre de 2026.
Fiscal Seller

Para que tu proveedor te aplique el recargo tiene que saber que estás en el recargo de equivalencia, así que díselo desde la primera compra.

¿Y el IVA que cobras en tus ventas?

En tus ventas sigues cobrando IVA al cliente, normalmente el 21 %, y tiene que constar en la venta. La diferencia con el régimen general es que no lo declaras ni lo ingresas en Hacienda: te lo quedas. El recargo no lo cobras tú a tus clientes: solo lo pagas tú a tus proveedores.

Es la contrapartida del recargo de equivalencia: pagas más al comprar, pero no ingresas el IVA de lo que vendes. A efectos de la renta, todo se cuenta con el IVA incluido: lo que cobras es ingreso, y lo que pagas, con su IVA y su recargo, es gasto.

¿Te compensa? Depende de tu margen. Mira el mismo producto vendido en España en dos casos, con cifras hipotéticas:

¿Te sale a cuenta? Dos casos
El mismo producto vendido en España, con cifras hipotéticas de una vendedora de Madrid. Todo con IVA incluido
Caso A · Margen amplio
Régimen general
Recargo de equivalencia
Cobras al cliente(200 € + 42 € de IVA)
242,00 €
242,00 €
Pagas al proveedor(100 € + IVA, y recargo)
−121,00 €
−126,20 €
Pagas a Amazon(40 € + IVA)
−48,40 €
−48,40 €
IVA que ingresas en Hacienda
−12,60 €
0,00 €
Te queda
60,00 €
67,40 €
Diferencia con el recargo de equivalencia
+7,40 € a favor del recargo
Caso B · Margen estrecho
Régimen general
Recargo de equivalencia
Cobras al cliente(130 € + 27,30 € de IVA)
157,30 €
157,30 €
Pagas al proveedor(100 € + IVA, y recargo)
−121,00 €
−126,20 €
Pagas a Amazon(26 € + IVA)
−31,46 €
−31,46 €
IVA que ingresas en Hacienda
−0,84 €
0,00 €
Te queda
4,00 €
−0,36 €
Diferencia con el recargo de equivalencia
−4,36 € en contra del recargo
En régimen general ingresas la diferencia entre el IVA que cobras y el que pagas. En el recargo de equivalencia no ingresas nada, pero pagas el recargo y no recuperas el IVA de tus compras.
Fiscal Seller

Cuanto más margen tienes, más compensa el recargo de equivalencia: te quedas con el IVA que cobras y solo pagas un 5,2 % extra. Con un margen estrecho, ese 5,2 % se come el beneficio. Y lo que te quedas de más también cuenta en tu renta.

¿Y si vendes a otros países de la UE? Si vendes a particulares de otros países y superas los 10.000 € de ventas al año, tienes que cobrar el IVA de cada país y pagarlo en el modelo 369, el del OSS. Ese IVA no te lo quedas. Por ejemplo, si vendes un producto a un cliente alemán por 119 € (100 € más el 19 % de IVA alemán), esos 19 € los ingresas tú en el 369. Mientras tanto, el IVA y el recargo de tus compras en España siguen sin recuperarse. En esas ventas pierdes lo mejor del recargo de equivalencia y conservas lo peor. Cómo funciona el OSS lo explicamos en nuestro artículo sobre el OSS.

¿Qué obligaciones tienes en el recargo de equivalencia y cuáles dejas de tener?

El recargo de equivalencia simplifica el IVA, pero no lo elimina. Esto es lo que cambia:

Qué cambia en tus obligaciones
El recargo de equivalencia simplifica el IVA, pero no lo elimina
Dejas de tener
Modelo 303: la declaración trimestral de IVA
Modelo 390: el resumen anual de IVA
Libros registro de IVA
Ingresar en Hacienda el IVA de tus ventas
Sigues teniendo
Pagar el recargo a tus proveedores y avisarles de que estás en él
Emitir facturas (a todos tus clientes si tributas en estimación directa, lo habitual)
Tu renta: pagos trimestrales y declaración anual
Modelos 309 y 349 si compras en otros países de la UE
Modelo 369 si vendes a otros países con el OSS
Fiscal Seller

Las importaciones tienen su propia mecánica, que vemos a continuación.

¿Pagas más IVA cuando importas mercancía?

Cuando importas mercancía de fuera de la UE, por ejemplo de China, el IVA de importación y el recargo se pagan en la aduana, en la propia declaración, y sobre el mismo valor. En el régimen general ese IVA es solo un adelanto que recuperas después en el modelo 303. En el recargo de equivalencia no se recupera, y se suma el recargo.

Lo que se paga en aduana
Importación desde China con una base de 10.000 € (cifra hipotética) y tipo general del 21 %
Régimen general
El IVA es un adelanto
IVA de importación (21 %)2.100 €
Recargo—
¿Lo recuperas en el 303?Sí
Coste final de IVA
0 €
Recargo de equivalencia
El IVA es un gasto
IVA de importación (21 %)2.100 €
Recargo (5,2 %)520 €
¿Lo recuperas?No
Coste final
2.620 €
Fiscal Seller

El IVA es el mismo; lo que cambia es que deja de ser un adelanto y pasa a ser un gasto, y que se añade un 5,2 %. A cambio, no ingresas el IVA de tus ventas en España. Por eso la cuenta se hace siempre completa, como en el ejemplo anterior, y no solo con lo que pagas en la aduana.

¿Qué es el modelo 309, cuándo se presenta y por qué?

El modelo 309 es una declaración de IVA que presentas solo cuando hay una operación que lo exige, no todos los trimestres. Como en el recargo de equivalencia no presentas el 303, el IVA que nadie te cobra en la factura lo ingresas tú con este modelo. Los casos más habituales en Amazon son estos dos:

Los dos casos más habituales del 309
Solo se presenta en los trimestres con operaciones
Caso 1
Compras de mercancía en otro país de la UE
El proveedor te factura sin IVA y lo ingresas tú. También se informa en el modelo 349.
IVA + recargo
Caso 2
Servicios de empresas de otros países
Publicidad online, software y otros servicios que te facturan sin IVA. Es un servicio: lleva IVA, pero no recargo.
Solo IVA
Plazos
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El último trimestre del año, del 1 al 30 de enero.
Fiscal Seller

No van al 309 las importaciones, que se pagan en la aduana, ni las comisiones de Amazon con IVA español, porque ese IVA ya viene cobrado en la factura y es un gasto más. Y el IVA y el recargo que ingresas con el 309 tampoco se recuperan: son un gasto más.

¿Se puede salir del recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia no se elige ni se puede renunciar a él: se te aplica mientras cumples las dos condiciones del principio y deja de aplicarse cuando dejas de cumplirlas. Por eso no hay una casilla que marcar para pasarte al régimen general.

La salida más conocida es operar a través de una sociedad, que nunca está en el recargo de equivalencia: aplica el régimen general, deduce el IVA de compras y gastos y tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Tiene su coste y no es la única vía; depende de cómo sea tu negocio. Si te planteas ese camino, tienes la comparativa con el autónomo en nuestro artículo sobre el Impuesto sobre Sociedades para microempresas.

Entrar y salir del recargo de equivalencia tiene sus propios trámites: hay que hacer un inventario del stock en los 15 días siguientes y regularizar el IVA y el recargo de esas existencias.

Errores habituales que debes evitar

Estos son los errores que más vemos en la práctica:

1
Creer que el IVA que te quedas es beneficio
Es el IVA que cobras, pero ya has pagado IVA y recargo en tus compras y gastos. Haz la cuenta completa, como en el ejemplo, antes de ponerle precio a un producto.
2
No presentar el 309 en las compras fuera de España
Una factura sin IVA de un proveedor europeo, o de un servicio contratado por internet a una empresa de otro país, no significa que no haya IVA: lo ingresas tú con el 309, y es un gasto más.
3
Vender a empresas sin llevar la cuenta del 20 %
Las ventas con factura a empresas, incluidas las de Amazon Business, y las ventas a empresas de otros países cuentan en ese 20 %. Llévalas controladas durante el año.
4
Meter en el mismo saco productos que no entran en el recargo
Si vendes algo excluido, como joyería o bienes usados, esa parte va por el régimen general y conviene separar sus facturas de compra.

Atención: si un proveedor español no te cobra el recargo cuando debería, no es un ahorro. Hay que comunicarlo a la Agencia Tributaria para no incurrir en una infracción. Si te ha pasado, consúltalo con tu asesoría antes de seguir comprando.

Preguntas frecuentes sobre el recargo de equivalencia

¿Estar en recargo de equivalencia me libra de llevar libros y contabilidad?

Solo de los registros del IVA. Para la renta sigues llevando tu libro de ingresos y gastos o tu contabilidad, según tu sistema de tributación, y conservando todas las facturas, también las de compras con recargo.

¿Puedo estar en recargo de equivalencia y en régimen general a la vez?

Sí, si tienes más de una actividad: cada una sigue su propio régimen de IVA: el recargo de equivalencia para lo que revendes y el régimen general para el resto. Por ejemplo, si además de revender prestas servicios, esa parte va por el régimen general, con su 303, y las compras de cada actividad deben facturarse por separado.

¿Hay un volumen de ventas a partir del cual dejo de estar en recargo?

No. El recargo de equivalencia no depende de cuánto factures, sino de qué vendes y a quién. Lo que puede sacarte de él es dejar de revender sin transformar o superar el 20 % de ventas a empresas.

En resumen

El recargo de equivalencia no se elige y cambia la forma de ver el IVA. Lo esencial:

  • Se aplica a los autónomos que revenden sin transformar y venden sobre todo a particulares.
  • El IVA que pagas en tus compras no se recupera, y pagas un recargo sobre la mercancía.
  • El IVA que cobras en tus ventas no lo ingresas: te lo quedas. Compensa con margen amplio y ventas en España.
  • Dejas el 303 y el 390, pero conservas las facturas, la renta y, según el caso, el 309, el 349 y el 369.
  • En las importaciones pagas IVA y recargo en la aduana, sin recuperarlos.
  • Salir del recargo no es un trámite de un clic: la sociedad es la vía más conocida, y no la única.

Un consejo antes de terminar. Antes de fijar precios o de elegir un proveedor, haz la cuenta completa con tu asesoría: el recargo, el IVA que no recuperas y el IVA que no ingresas. Y si has comprado en la UE o contratado servicios en el extranjero sin presentar el 309, consúltalo: es mejor regularizarlo por tu cuenta que esperar a que lo detecte Hacienda.

Artículo revisado en octubre de 2026. Los tipos del recargo y los plazos son los vigentes a esa fecha y pueden cambiar, y cada caso tiene sus particularidades.

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